martes, 22 de marzo de 2016

El Gobierno revertirá vivienda social a denuncia o de oficio

El Gobierno, a través de la AE Vivienda, revertirá a denuncia o de oficio las viviendas sociales que fueron entregadas en el marco del Plan de Vivienda, pero que no cumplen función social, dispone el proyecto de Ley 086-16, que fue remitido por el Ejecutivo.

El Gobierno revertirá vivienda social a denuncia o de oficio
"A denuncia o de oficio, la entidad estatal competente dará inicio al proceso administrativo de revocación o resolución contractual por incumplimiento, según corresponda, para lo cual realizará relevamientos técnico, social y legal, mismos que se constituirán en medios probatorios de dicho incumplimiento”, establece el artículo 10 sobre procedimiento administrativo.

El proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco jurídico referente a la revocatoria del beneficio o vivienda social otorgado por el Estado o la resolución contractual como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del beneficiario en el marco del régimen de vivienda social, precisa el artículo 1 de la propuesta de norma PL 087-16.

En la parte de exposición de motivos señala que en la actualidad aumentan los casos de viviendas sociales otorgadas por el Estado abandonadas, que no son ocupadas por los beneficiarios seleccionados o que fueron comercializadas con el fin de generar un lucro de parte de los beneficiados mediante el alquiler o venta.

En los casos mencionados anteriormente también se evidenciaron viviendas que fueron entregadas a crédito y los adjudicatarios no pagaron su cuota a tiempo.

No obstante, en el documento oficial se aclara que el espíritu de la norma "no pretende vulnerar” la propiedad privada consolidada sobre las viviendas sociales otorgadas por el Estado.

En el artículo 5 se resalta que la vivienda social otorgada por el Estado es el bien inmueble conferido con recursos provenientes del régimen de vivienda social.

Procedimiento de recuperación

El Gobierno procederá a la recuperación del beneficio ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en los siguientes casos: revocación y resolución contractual por incumplimiento.

En el primer caso procederá cuando la titularidad continúa a favor del Estado o de un tercero "interviniente” en los programas o proyectos de vivienda social.

Además, precisa que cuando se declare la revocación, el monto a capital que el beneficiario hubiera pagado durante la entrega será destinado a favor de la institución estatal o del patrimonio autónomo del que emergió el financiamiento en calidad de reparación de daños y perjuicios, previa valuación dentro del proceso administrativo de revocación.

Mientras que la resolución contractual por incumplimiento se hará cuando los beneficiarios ya siendo titulares del derecho propietario, no hayan realizado ningún pago referente al costo de adquisición del terreno o construcción de la vivienda.

Asimismo, este procedimiento será aplicable cuando el Estado sea titular de un derecho real sobre cosa ajena en el inmueble, menciona el artículo 9.

Argumenta que la revocación o resolución contractual por incumplimiento se realizará en el marco de la Ley 2341, de 23 de abril de 2002, de procedimiento administrativo y su reglamento.
En 2011 se creó la Agencia Estatal de Vivienda (AE Vivienda) con el objeto de dar soluciones habitacionales y hábitat a los bolivianos.

Para este año se prevé la entrega de 25.000 viviendas sociales en todo el país.

El procedimiento

Fallo El artículo 11 señala que el interesado podrá recurrir a la impugnación judicial por la vía contenciosa administrativa.
Ejecución En aplicación de la presente ley, la Administración Pública tiene facultades de ejecución directa e inmediata de las resoluciones sin necesidad de acudir a la vía judicial y recurrir al auxilio de la fuerza pública, establece el artículo 12.
Cancelación A efecto de dar cumplimiento a las resoluciones, las oficinas de Derechos Reales y registros correspondientes procederán a las inscripciones, cancelaciones, levantamientos y otros dispuestos en las mismas.
Acceso Las personas contra quienes se declaró la revocación o resolución contractual por incumplimiento, estarán inhabilitadas para la devolución de aportes al régimen de vivienda social y para el otorgamiento de un nuevo beneficio.

Definen la función social como el uso efectivo

El proyecto de ley 087-16 señala que la función social para el régimen de vivienda social es el uso efectivo, tenencia y posesión pacífica y continua, a la que está destinada la vivienda social y que debe ser ejercida por el beneficiario o su núcleo familiar.

"Cuando nuestra Constitución habla de la función social de la propiedad, quiere decir que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de tal manera que los propietarios tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad”, se resalta en la parte de exposición de motivos de la propuesta de norma que fue remitida a la Asamblea Legislativa.

A fines de diciembre de 2015, el director de la AEvivienda, Alfonso Parrado, anticipó que se prepara un proyecto de ley para revertir viviendas del programa social del Gobierno que no cumplen una función social.

El programa está destinado a reducir el déficit habitacional, beneficia a personas que no son propietarios de una vivienda; también son sometidos a análisis técnico-financiero y deben tener capacidad de pago.

Hoy Bolivia: http://hoybolivia.com/movil/noticia.php?IdNoticia=182621

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